Matrimonio y Registro Civil


Matrimonio y Registro Civil

MATRIMONIO CIVIL

Qué es el matrimonio civil

Es un contrato firmado entre dos personas y sus testigos, celebrado ante un Juez en el Registro Civil, Alcalde, Concejal o funcionario asignado, en el Ayuntamiento.

Ceremonia de Jose Antonio & Enrique, Barcelona

 
Qué necesitamos para formalizar nuestro expediente

Enseguida que hayáis decidido casaros es importante ir al Registro Civil de vuestra población para que os puedan informar de los documentos que necesitéis para empezar a tramitar vuestro expediente matrimonial.

El Registro Civil es el órgano encargado de tramitar el expediente matrimonial y de dar la autorización necesaria para casaros, en vuestra localidad o donde hayáis decidido hacerlo.

 

Para vuestra información os dejo el listado de los documentos que os van a solicitar:

DNI/NIE de los contrayentes. Fotocopia y original.

CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO EXPEDIDO POR EL REGISTRO CIVIL. Lo podéis solicitar:

Presencial. En el Registro Civil donde esteis inscritos.
Correo. Cumplimentando el Modelo de solicitud y enviándolo junto con vuestros datos: nombre completo, teléfono y dirección completa, donde queréis que os lo envíen.
Internet, desde la web del ministerio de justicia, enlaces aquí abajo. Atención que este certificado caduca, tiene una validez de entre 3 y 6 meses, dependiendo de la población donde se solicite.

Aquí tenéis los enlaces:

Direcciones de los Registros Civiles, si habéis optado solicitarla por correo

Tramites y gestiones

Modelo de solicitud

CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO
Lo podéis solicitar en vuestro ayuntamiento, en algunas poblaciones ya se puede solicitar vía internet o por teléfono. Atención que también caduca a los 3 meses.

Deberéis llevar 2 años mínimo residiendo en vuestro municipio, sino deberéis solicitar el actual y el anterior, Certificado de Empadronamiento Histórico.

Importante solicitar el certificado de empadronamiento para contraer matrimonio, fijaos que no sea otro documento relacionado con la residencia.

EDICTOS MATRIMONIALES
Es un trámite que sirve para asegurarse de que no hay alegaciones contra la celebración del matrimonio, es decir, que no estais ya casados.

Si alguno de los contrayentes han vivido o están empadronados en un pueblo de menos de 25.000 habitantes redactan un documento que anuncia que se va a celebrar el matrimonio y lo ponen en lugar visible del ayuntamiento del pueblo donde vivís, durante 15 días. Después el ayuntamiento lo envía de nuevo al registro o al juzgado donde estáis tramitando vuestro expediente.

DECLARACION JURADA DEL ESTADO CIVIL DE LOS CONTRAYENTES. Es un formulario que os darán en el Registro Civil.

TESTIGO                                                                                                                                                                                                  Deberéis tener una persona que actuará como testigo. Para tramitar el expediente necesitareis la fotocopia de su DNI. Deberá ser mayor de edad.                                                                                                                                                                                                       Podéis elegir otros dos testigos para el día de la celebración, no tiene porque ser el mismo que os ha acompañado al Registro Civil. Una vez entregados todos estos documentos se os asignará un día y una hora, para la firma. Deberéis presentaros las 3 personas con vuestro DNI original.

 

LIBRO DE FAMILIA

Dependiendo del municipio os entregarán el Libro De Familia en el acto, sino os lo enviarán por correo a la dirección del expediente.

La nueva ley del Registro Civil dice que el libro físico va a desaparecer, con el objetivo de agilizar los trámites burocráticos y que sea rápido, accesible y único. Cada inscripción de nacimiento irá con un Código Personal de Ciudadanía, que utilizará en todos los trámites que tenga que realizar en el Registro Civil.

 

Qué firmamos cuando nos estamos casando por lo Civil

Al firmar los cónyuges y sus testigos, las actas matrimoniales, estarán de acuerdo con los artículos del Código Civil, Derechos y Obligaciones.

Art. 66. El marido y la mujer son iguales en derechos y obligaciones.

Art. 67. El marido y la mujer han de respetarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

Art. 68. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

Y Después de haber escuchado los derechos y obligaciones que tendreis con vuestra pareja, hareis el consentimiento:

(Nombre del contrayente num 1), consientes en este acto contraer matrimonio con (nombre del contrayente num 2).

Contestación: Si

(Nombre del contrayente num 2), consientes en este acto contraer matrimonio con ( nombre del contrayente num 1).

Contestación: Si

Y a continuación quien preside el acto os dirá:

Así pues, y visto vuestro consentimiento, y en virtud de las facultades que legalmente me han sido otorgadas, os declaro desde este momento, marido y mujer.

 

Besos, abrazos, pétalos y centenares de fotos…https://www.olgaarce.com/galeria/

¡ENHORABUENA!

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